Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, C. 2126. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2126. XLI.

    ORIGINARIO

    Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

    Que Chevron San Jorge S.R.L. Cen su condición de titular de una concesión de explotación en el área "Huantraico", Provincia del Neuquén, otorgada por el decreto P.E.N.

    1259/92C promueve acción declarativa en los términos del art.

    322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el mencionado Estado provincial, a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del art. 228 de la Constitución provincial, de la ley local 2453 de hidrocarburos y del decreto provincial 594/05, que rechazó el recurso administrativo y ratificó la resolución que intimó a la empresa a abonar una suma de dinero en concepto de liquidación de regalías supuestamente adeudadas.

    Cuestiona dichas normas en relación al criterio que adoptan para determinar la producción computable de gas natural para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas, pues la demandada pretende su cobro computadas sobre el gas natural consumido íntegramente y al servicio del mantenimiento de la operación en el yacimiento, lo cual Ca su juicioC resulta violatorio de la ley 17.319, de los decretos del P.E.N. 1671/69 y 546/03 reglamentarios de aquélla, de la resolución de la Secretaría de Energía 188/93, y de los arts.

    17, 31, 75, inc. 12, y 124 de la Constitución Nacional. Pide asimismo la citación del Estado Nacional en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su carácter de autoridad concedente del contrato celebrado con la demandante, por su interés en la satisfacción de la política hidrocarburífera del país, y al ser quien ha establecido, mediante el decreto 546/03, la jurisdicción nacional en lo que se refiere a permisos de explotación y concesiones de hidrocarburos como es el caso de autos.

    Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta el 31 de octubre de 2006 por el Tribunal en las causas Y.19.XLII "Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar IN1", P.431.XLII "Pluspetrol S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ incidente de medida cautelar IN1", P.639.XLII "Petróleos Sudamericanos S.A. - Necon S.A. Unión Transitoria de Empresas Área Centro Este c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ medida cautelar IN1", T.407.XLII "Total Austral S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar IN1", y T.411.XLII "Total Austral S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar IN1", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, por lo que corresponde admitir su radicación en la jurisdicción originaria pretendida.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se resuelve: I. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el art.

    117 de la Constitución Nacional; II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Neuquén, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la

  2. 2126. XLI.

    ORIGINARIO

    Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. ciudad de Neuquén; III. Denegar el pedido de citación del Estado Nacional en los términos previstos en el art. 94 del código citado. N.. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la peticionaria: Chevron San Jorge S.R.L. representado por el Dr. M.J.O.L. patrocinante: Dra. G.B.

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