Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, M. 365. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 365. XLIII.

M., A. y otros s/ habeas corpus correctivo colectivo.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Vistos los autos: "M., A. y otros s/ habeas corpus correctivo colectivo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art.

14 de la ley 48).

Por ello, se lo declara improcedente. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

M. 365. XLIII.

M., A. y otros s/ habeas corpus correctivo colectivo.

TO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M.M.B. (defensora pública oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario) Traslado contestado por C.M.P. (fiscal general) Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Rosario, Tribunal Oral N° 2 de Rosario

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