Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2007, C. 436. XLIII

Fecha22 Mayo 2007

W., E. y otros s/ estafa S.C. Comp. 436, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 24 y del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga, entre otros, el delito de desbaratamiento de derechos acordados. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por S.M. L. contra distintas personas, que habrían cometido maniobras tendientes a desapoderarla de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata. Con esa finalidad, habrían falsificado un pagaré por la suma de cuarenta mil dólares, cuya ejecución iniciaron ante la justicia nacional en lo comercial, para lograr el remate del bien en el que habita la denunciante. Asimismo, imputa a la titular del dominio de ese inmueble, haber firmado mediante dos apoderadas distintas y con pocos días de diferencia, sendos boletos de compraventa sobre esa propiedad. El primero, celebrado el 21 de marzo de 1996 en favor de uno de los imputados, oportunidad en la que se pagó la suma de cuarenta y siete mil dólares, y el segundo el día 11 de abril del mismo año en favor de L., por el que percibió la suma de diez mil dólares. Se agravia la denunciante del perjuicio sufrido por cuanto la venta previa le impidió escriturar el bien, cuya posesión le había otorgado la propietaria. El juez nacional declinó la competencia en favor de la justicia marplatense por considerar que toda la investigación gira sobre el presunto despojo de los derechos sobre un

Whaldemina, E. y otros s/ estafa S.C. Comp. 436, L. XLIII.- inmueble situado en esa jurisdicción, donde también se suscribieron ambos boletos de compraventa (fs. 277/278). Esta resolución fue parcialmente revocada por la alzada, al sostener que la conducta denunciada encuadraría prima facie en dos figuras delictivas escindibles: la estafa procesal que se habría desarrollado en esta ciudad, en tanto que aquí se inició la ejecución del pagaré, y el desbaratamiento de derechos acordados que se habría cometido en Mar del Plata, donde se suscribió el segundo boleto de compraventa (fs. 354). A su turno, la justicia provincial no aceptó la competencia para conocer en el último de los delitos mencionados. Sostuvo en este sentido, que la denunciante al demandar por daños y perjuicios a la propietaria del inmueble y optar por el derecho a percibir la seña doblada -juicio que tramita ante la justicia civil y comercial de Mar del Plata-, había renunciado al derecho sobre su adquisición (fs. 374/375). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 378/379). No obstante que para la correcta traba de la contienda, debió ser la cámara que confirmó parcialmente la resolución del juez que declinó la competencia, la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 328:2921 y 328:4680). El Tribunal tiene resuelto, que el desbaratamiento de derechos acordados es un delito que lesiona el patrimonio del primer adquirente y se perfecciona en el momento en que se torna imposible el cumplimiento de la promesa en las condiciones pactadas en el acto preliminar (Fallos: 326:4734).

W., E. y otros s/ estafa S.C. Comp. 436, L. XLIII.- Habida cuenta que el magistrado local no cuestiona que las dos operaciones de compraventa se celebraron en esa sede, estimo que debe asumir su jurisdicción y darle al caso la solución legal que, a su criterio, corresponda. Por lo expuesto, opino que cabe asignar competencia al juzgado de Mar del Plata para entender en el hecho que originó este incidente. Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.L.S.G.W.

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