Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, A. 1952. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1952. XLII.

RECURSO DE HECHO

A., G.C. s/ abuso sexual agravado Ccausa N° 6704/2001C.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.C.A. en la causa A., G.C. s/ abuso sexual agravado Ccausa N° 6704/2001C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. E.E.N. a cargo de la defensa técnica de G.C.A.T. de origen: Corte Suprema de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara Penal de Tucumán

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