Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, G. 762. XLII

Fecha08 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 762. XLII.

RECURSO DE HECHO

Gas del Estado c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gas del Estado c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que reiteradamente el Tribunal ha sostenido que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

305:141; 311:2063 y 317:777, entre muchos otros). En este mismo orden de ideas, se ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:870; 310:1856; 311:2034 y 2063; 315:47; 322:1433; 323:2646; 328:3473, entre otros) y que, por lo tanto, no reviste aquella calidad el pronunciamiento que, como en el sub lite, ha sido dictado durante el trámite de ejecución de sentencia y que tiende a hacerla efectiva (Fallos: 303:1311; 306:1728; 311:2063; 312:745; 323:2646, entre otros).

Que, tampoco corresponde tener por configurado un supuesto de excepción a la regla antes mencionada, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte que el recurrente cita a fs. 41 vta. del recurso de queja C. las notas del pie de páginaC, puesto que el Tribunal al resolver en la fecha el recurso extraordinario interpuesto por aquél en la causa G.818.XLII.

"Gas del Estado S.E.

(en liquidación) c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A. s/ contrato Administrativo", descartó que en el caso se hallan configurado el ine-

quívoco apartamiento de la anterior decisión de esta Corte que el apelante invoca.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

N. y, oportunamente, archívese. R.L.L.-Z. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

G. 762. XLII.

RECURSO DE HECHO

Gas del Estado c/ Distribuidora de Gas del Centro S.A.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y D.C.M.A. Considerando:

Que reiteradamente el Tribunal ha sostenido que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

305:141; 311:2063 y 317:777, entre muchos otros). En este mismo orden de ideas, se ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:870; 310:1856; 311:2034 y 2063; 315:47; 322:1433, 323:2646; 328:3473, entre otros) y que, por lo tanto, no reviste aquella calidad el pronunciamiento que, como en el sub lite, ha sido dictado durante el trámite de ejecución de sentencia y que tiende a hacerla efectiva (Fallos: 303:1311; 306:1728; 311:2063; 312:745; 323:2646, entre otros).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

N. y, oportunamente, archívese. J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Distribuidora de Gas del Centro S.A., demandada en autos, representada por el Dr. L.M., con el patrocinio letrado de los Dres. A.B.B. y Lino B. Galarce Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.

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