Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2007, C. 393. XLIII

Fecha03 Mayo 2007

P., R.O. y otros s/estafa reiterada S.C. Comp. 393, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal N1 1 de esta ciudad y la Sala II de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan treinta y ocho maniobras defraudatorias cometidas mediante transferencias, vía internet, de fondos de diversas cuentas, que fueron desconocidas por sus titulares. Esas sumas eran giradas a otras cuentas desde las que se extraían mediante cajeros automáticos o realizando compras con tarjetas de débito.

También surge de los antecedentes agregados, que para llevar a cabo las defraudaciones los imputados, valiéndose de documentos nacionales de identidad apócrifos, asumieron la identidad de terceras personas para abrir seis cajas de ahorro en distintos bancos situados en las ciudades de Paraná y Santa Fe. Para entender en este delito la justicia federal de la primera de las ciudades nombradas aceptó la competencia que, durante la instrucción, el juez nacional declinó en su favor (fs. 970/971).

El tribunal oral nacional se declaró incompetente para conocer en las defraudaciones con fundamento en que, a su modo de ver, tanto el inicio como la consumación de esos hechos se llevaron a cabo en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, así como también el posterior aprovechamiento del dinero obtenido mediante las transferencias fraudulentas (fs.

1627/1630).

Por su parte, el tribunal entrerriano rechazó la competencia atribuida por considerar que todas las cuentas de las que se transfirieron los fondos se encuentran registradas en sucursales bancarias situadas en la ciudad de Buenos Aires,

lugar en el que se habría producido la disposición patrimonial perjudicial.

Asimismo sostuvo en apoyo de este criterio, que como los hechos se desarrollaron en distintas jurisdicciones y la totalidad de la investigación se realizó en la sede del tribunal nacional, el principio de investigación integral aconseja que el juzgamiento de los procesados se lleve a cabo ante ese organismo jurisdiccional (fs. 1683/1684).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 1693).

V.

E. tiene resuelto que si la defraudación realizada mediante la utilización de documentos adulterados fue el ardid empleado para defraudar, se trataría de un caso de pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, la que deberá ser investigada por la justicia federal debido al carácter nacional del instrumento falsificado, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional (Fallos: 328:3318, 4031 y 4212).

Habida cuenta que tales circunstancias se configurarían en este caso (ver fs.

1546/1569), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de Paraná para conocer también en estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341; 326:4208 y 328:3895).

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

L.S.G.W.

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