Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2007, C. 188. XLIII

Fecha24 Abril 2007

S.C.C.. 188 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Federal N° 1 de La Plata y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por I.C., por la presunta infracción de la ley 23.592.

En ella expresó que en ocasión en que se encontraba en la estación de ferrocarriles de la localidad de B., solicitó ayuda al personal de control y de seguridad de la empresa "Metropolitano" para ascender con su hija menor de edad, que se trasladaba en silla de ruedas, al vagón del tren que carecería de las rampas indispensables para facilitar el ingreso y/o egreso de personas con discapacidad, y sin embargo éstos omitieron brindársela.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, que conoció primigeniamente en la causa, declaró su incompetencia sobre la base de que el hecho ocurrió en Bernal (fs. 16).

A su turno, la justicia de excepción de La Plata se declaró incompetente para conocer en el caso, con fundamento en que el artículo 1° de la ley 23.592 no determinaría la intervención de ese fuero para conocer en este tipo de infracciones ni se habría afectado el interés del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

Asimismo, alegó que los empleados involucrados en el suceso denunciado no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que remitió las actuaciones a la justicia local (fs. 23).

Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura.

Para fundar esa resolución, consideró que más allá de disentir con las razones esgrimidas por el declinante en cuanto a la competencia federal de las figuras previstas en ley 23.592, a su entender no se habrían realizado las diligencias mínimas tendientes a determinar si el hecho se encontraría subsumido en esa ley o encuadraría en otra figura legal (fs. 31/32).

Vuelto el legajo, el juez platense, insistió en su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 35).

Habida cuenta que la Corte tiene establecido que las infracciones previstas en la ley 23.592, son competencia del fuero federal, estimo que corresponde al juzgado de excepción, que previno, profundizar la investigación para establecer si el hecho denunciado tuvo capacidad suficiente para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la niña a causa de sus caracteres físicos (Fallos: 327:4679).

En esa inteligencia, opino que es la justicia federal de La Plata, la que debe intervenir en la causa.

Buenos Aires, 24 de abril del año 2007.

L.S.G.W.

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