Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, T. 588. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 588. XLII.

RECURSO DE HECHO

Tropea, F.L. c/S., N.M..

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tropea, F.L. c/S., N.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Devuélvase el depósito por no corresponder. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por N.M.S., con el patrocinio letrado del Dr. M.J. Pagliuca Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 76

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