Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, P. 381. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 381. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., A.A. c/ Teximco S.A. y otro.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aguas Argentinas S.A. en la causa P., A.A. c/ Teximco S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que, en lo que interesa, condenó solidariamente a Aguas Argentinas S.A. a satisfacer los créditos laborales reclamados en autos, con fundamento en el art. 30 de la ley de contrato de trabajo. Contra tal aspecto del pronunciamiento dicha parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que de las constancias de las actuaciones principales se desprende que, una vez devueltas a primera instancia como consecuencia de la denegación de la apelación federal, la interesada consintió la liquidación practicada por Secretaría pero no dio oportuno cumplimiento a la intimación de pago de los importes correspondientes (fs. 275/276 y 280).

    Solo después de decretado un embargo a pedido del actor (fs.

    283 y 284), la requerida depositó judicialmente las sumas adeudadas mas no solicitó su indisponibilidad. Por el contrario, las dio expresamente en pago y prestó expresa conformidad por su retiro (fs. 293/296). Todo ello sin formular reserva de proseguir el trámite del recurso de hecho deducido ante esta Corte (confr. doctrina Fallos: 322:2585).

  3. ) Que, por otra parte, ninguna objeción planteó la recurrente ante la intimación que le fue cursada para que dé cumplimiento a la obligación de hacer impuesta Cen los términos del art. 80 de la ley de contrato de trabajoC por el fallo de origen, confirmado más tarde por el tribunal de alzada (fs. 276).

    °) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación en el sub lite la doctrina, expuesta por esta Corte en reiteradas ocasiones, que establece que el pago de las sumas determinadas en la sentencia, efectuado con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva alguna de continuar con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso, pues media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos: 297:40; 298:84; 302:559; 304:1962; 311:2021; 312:631; 319:1141; 326:3996, entre muchos otros).

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por Aguas Argentinas S.A., representada por D.F.M.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Trabajo N° 4

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