Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, G. 1728. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1728. XXXIX.

G. 1678. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G.P., A.M. c/ Banco Bansud S.A. s/ ley 23.561.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Vistos los autos:

"G.P., A.M. c/ Banco Bansud S.A. s/ ley 23.561".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el reclamo fundado en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y la revocó parcialmente al declarar la inconstitucionalidad del art. 245 de aquel cuerpo normativo. Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios. El de la demandada fue concedido y el de la actora denegado, lo que motivó la interposición de la queja G.1678.

    XXXIX.

  2. ) Que en lo atinente a la indemnización especial por despido por matrimonio, esta Corte comparte el dictamen del señor P.F., cuyos términos se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

  3. ) Que, por lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos:

    327:3677 ("Vizzoti"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

  4. ) Que resulta inoficioso el tratamiento de los agravios relativos a la imposición de costas en los aspectos que han sido revocados por el presente pronunciamiento. Respecto de los demás planteos sobre el particular, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oído el señor P.F., se declaran procedentes la queja y los recursos extraordinarios deducidos y, con el alcance que surge de los considerandos precedentes,

    se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. (en disidencia parcial)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

    DISI

    G. 1728. XXXIX.

    G. 1678. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    G.P., A.M. c/ Banco Bansud S.A. s/ ley 23.561.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los cuales se remite por razones de brevedad.

    Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado en dicho dictamen, con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente devuélvase a fin de que por medio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

    R.L.L..

    DISI

    G. 1728. XXXIX.

    G. 1678. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    G.P., A.M. c/ Banco Bansud S.A. s/ ley 23.561.

    DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que en lo que respecta a la presunción e indemnización previstas en los artículos 181 y 182 de la ley 20.774, a la aplicación intertemporal del art. 16 de la ley 25.561 y a la distribución de las costas, el recurso extraordinario de fs. 156/161 vta. es inadmisible.

    Que la cuestión atinente a la validez constitucional del art.

    245 de la Ley de Contrato de Trabajo es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en el precedente de Fallos:

    327:3677 ("Vizzoti"), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

    Por ello, oído el señor P.F., se resuelve:

  5. ) desestimar el recurso extraordinario, por arbitrariedad de sentencia, cuya denegación dio origen a la queja en examen (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 2°) declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada y parcialmente admisible el de la parte actora. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del tope legal previsto en el citado artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con al alcance indicado. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden, en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente de este Tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el

    punto en debate (art. 68, párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese el recurso de hecho al principal, notifíquese y remítase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Bansud S.A., representado por el Dr. D.H.G.V.R. de hecho interpuesto por G.P., A.M., representada por el Dr. Mario Poliak Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 26

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