Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, O. 409. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 409. XLII.

RECURSO DE HECHO

Ojoli, J.H. c/D.P., M.O..

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ojoli, J.H. c/D.P., M.O.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.O.D.P., representado por el Dr. E.A.M.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 54

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