Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, C. 2541. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2541. XL.

    RECURSO DE HECHO

    C., R.L. y otros c/ Peña, J.B. y otra.

    Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E. de G. y J.B.P. en la causa C., R.L. y otros c/ Peña, J.B. y otra", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y lo modificó respecto del cálculo del capital al distribuir en forma igualitaria el desequilibrio resultante de la devaluación Cun dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiariaC, fijando una tasa de interés del 6% anual en todo concepto, los ejecutados dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja que fue declarada procedente a fs. 341, ordenándose la suspensión de los procedimientos de ejecución.

    2. ) Que a fs. 347 los actores solicitan autorización para continuar con el trámite de ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentida, esto es, por el monto de la deuda calculado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa de emergencia económica vigente, sin perjuicio de la resolución que el Tribunal dicte sobre el fondo del asunto y de su derecho a reclamar las sumas que correspondan. Fundan su pretensión en lo resuelto por la Corte Suprema en la causa C.248.XLI "Comignani, L.S. c/ Perlui S.A." del 9 de mayo de 2006 y en el entendimiento de que una decisión favorable mitigaría el perjuicio que sufren al verse privados de percibir su crédito por más de cuatro años.

    3. ) Que corrido el pertinente traslado, los deman-

      dados señalan que dicho pedido es improcedente porque las circunstancias fácticas del caso difieren de las del citado precedente al ser los ejecutados personas físicas y no existir mora anterior a la devaluación, habiendo en todo momento ofrecido la posibilidad de cancelar el crédito, siempre que fuese en forma definitiva; que la fragmentación del pago les ocasionaría enormes perjuicios pues los costos serían mayores que de hacerlo por única vez; que la cancelación parcial implicaría hacer cargar a su parte con los costos generados por la devaluación y que no existe deuda líquida y exigible dado que los intereses y accesorios no se encuentran firmes y sólo lo estarán al resolverse el remedio federal.

    4. ) Que dichos argumentos resultan insuficientes para descartar una solución favorable al pedido efectuado por los ejecutantes, pues mediante la interposición del recurso extraordinario los deudores solicitaron se declarase la constitucionalidad y aplicación de las normas de emergencia sobre pesificación de la deuda, que no es más que lo que se pretende ejecutar.

    5. ) Que, en virtud de lo expresado, la cuestión planteada por los actores a fs. 347 resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Comignani, L.S. c/ Perlui S.A." citada, a cuyos términos esta Corte se remite por razón de brevedad.

      El juez M. se remite a su voto en la causa mencionada precedentemente.

  2. 2541. XL.

    RECURSO DE HECHO

    C., R.L. y otros c/ Peña, J.B. y otra.

    Por ello, en atención a lo solicitado, a fin de que los ejecutantes puedan efectuar las peticiones correspondientes, remítanse las actuaciones al tribunal de origen. F., devuélvanse a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por E. De Gainza y J.B.P., con el patrocinio de los Dres. A.F.G., A.J.K. y D.H.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 46

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