Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Abril de 2007, C. 23. XLIII

Fecha09 Abril 2007

Estrada, D. s/robo calificado y privación de la libertad (CAS) S.C. Comp. n/ 23 L: XLIII ort S u p r e m a C o r t e:

Entre el Juzgado Garantías n/ 4 del departamento judicial de San Isidro, provinci a de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 21, se suscitó la pr esente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra R.D.E. y G.J.E..

Surge de las constancias agregadas al expediente, que los nombrados fueron detenidos en la local i da d de Vi c e nte L. a bordo de un camión con el que arras t r a ba n un acoplado cargado de mercadería, que había sido sustraído horas antes en esta ciudad, junto c on e l t r a c tor del que fue desprendido y en circunstancias en que era conducido por A.J. a vi e r Fe rreira, quien fue además privado de su libertad hasta ser liberado en la provincia de Buenos Aires (ver fojas 2/2 vta., 5/5 vta., 6/6 vta., 7/7 vta., 8/8 vta. y 9/9vta.).

Se desprende a su vez del legajo, que el trans por te sustraído se encontr a ba c ustodiado por dos vigiladores privados, quienes en el momento del asalto fueron obligados a descender del vehícul o en el que se desplazaban, y privados de s u l i be r tad por el lapso de cuarenta minutos, aproximadamente (vid fojas 7/7 vta. y 8/8 vta.).

El juez local, luego de c onsiderar que los encausados habían participado en la comisión de esos hechos ilícitos (ver resolución de fojas 29/30

Estrada, D. s/robo calificado y privación de la libertad (CAS) S.C. Comp. n/ 23 L: XLIII ort vta.) declinó su competencia a favor de la justicia de instrucción con base en que según se desprendía de la causa, el desapoderamiento sufrido por F. tuvo lugar en esta c i uda d, a l igual que el comienzo de la privación de libertad de la que también fue víctima (fs. 34/35).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó la atribución por considerarla prematura (fs. 37/38 vta.).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de or i ge n insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 41/42).

Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos:

311:2125; 313:519; 322:2281, 323:158 y 324:1269).

En tal sentido, habida cuenta que s egún surge de la declaración de F. (vid foj a s 9/ 9 vta.) éste fue desapoderado del camión con su carga en e s t a ciudad, donde también fueron obligados a descender del automóvil sus custodios y se les sustrajeron efectos personales (ver declaraciones de fojas 7/7 vt a . y 8/8 vta.), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n/ 21 (conf. Competencia nº 908 L. XLI,

Estrada, D. s/robo calificado y privación de la libertad (CAS) S.C. Comp. n/ 23 L: XLIII ort in re "Colma, J.O. s/robo con arma s " , resuelta el 20 de septiembre de 2005) para conocer de los delitos de robo y privación de la libertad. Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de mencionar que s e gún surge del peritaje r e a l i z a do en el camión que conducían los hermanos E., sus numeraciones de motor y chasis presentan anomalías (vid fojas 13/13 vta.) por lo que, ante la posible infracción al actua l a rtículo 289, inciso 3º, del Código Penal, entiendo que corresponde que el magistrado provincial que previno (conf.

Fallos: 293:405; 308:275 y 323:3867) y en c uya jurisdicción, además, se secuestró el rodado (conf. Fallos: 306:1711; 311:1386 y 320:2778) profundice la investigación en el sentido señalado, a s í c omo también acerca del origen del vehículo que, más allá de los imprecisos dichos de los imputados al respecto (fs.

17/20 y 21/24), no consta que haya sido aún establecido.

Buenos Aires, 9 de abril de 2007.

. E.E.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR