Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2007, C. 372. XLIII

Fecha29 Marzo 2007

C.G., J.B. s/su presentación S.C.C. 372, L. XLIII.- O.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Mediante la presentación de fs. 2/5, J.B.C.G. solicita que V.E. declare su competencia originaria para conocer en la querella que formula contra el presidente de la República de Venezuela, H.C., por infracción al artículo 219 del Código Penal.

Alega para fundar su pretensión, que el acto llevado a cabo por el imputado el 9 de marzo pasado, en el estadio de Ferrocarril Oeste, tuvo entidad para alterar las relaciones de nuestro país, tanto con los Estados Unidos de Norteamérica como con los demás países del mundo, así como para exponer a sus habitantes al peligro de sufrir perjuicios personales y en los bienes.

Al respecto, la Corte ha declarado que aunque estén involucradas, en el caso, cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello no autoriza -como regla- a ampliar por vía de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas (Fallos:

322:1809; 323:3592 y 324:3696, entre muchos otros).

Toda vez que la persona denunciada no se encuentra desempeñando un cargo en nuestro país, que imponga la intervención del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 320: 1743, sentencias del 6 de febrero de 2003 in re "Z., F. s/denuncia, Z. 412, L. XXXVIII y del 4 de julio de 2006 in re "Brasburg, M. y Sasón, R. s/su denuncia", B. 2168, L.

XLI), opino que esta causa resulta ajena a su competencia.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.

L.S.G.W.

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