Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2007, C. 132. XLIII

Fecha29 Marzo 2007

"Porcelana, N.O. s/ estafa" S.C. Comp. 132, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N/ 48 y el Juzgado de Garantías N/ 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque de la cuenta corriente de "Poliduz San Luis" en el Banco de la Nación Argentina adulterado- que había sido sustraido en esa firma con anterioridad.

El magistrado nacional, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia para conocer en la tentativa de estafa en favor de la justicia provincial que investiga el robo del valor, pues a su criterio, el primer delito tendría íntima vinculación con el segundo suceso en atención a que existe entre ambos una estrecha proximidad en el tiempo (fs. 43).

A su turno, esta última, rechazó la atribución de competencia sobre la base de que el delito que se investiga en esa sede resultaría independiente del intentado en esta Capital, por lo que debería ser investigado por la justicia nacional con jurisdicción sobre el lugar en que fue presentado al cobro el documento o bien en el lugar donde fue entregado en pago por el imputado en virtud de una operación comercial (fs. 52/53).

"Porcelana, N.O. s/ estafa" S.C. Comp. 132, L. XLIII Con la insistencia del juez de origen, quedó trabada la contienda (fs. 55).

Como bien lo sostiene el magistrado local, V.E. tiene establecido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos: 315:2570), y que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con su falsificacióncabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Fallos: 326:1580 y 3219).

Toda vez que de las constancias incorporadas al incidente, no surge dónde tuvo lugar la entrega originaria del documento, estimo que corresponde a la justicia que previno, profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 326:1505).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 29 de marzo del año 2007.

"Porcelana, N.O. s/ estafa" S.C. Comp. 132, L.X.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR