Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2007, T. 689. XXXIX

Fecha27 Marzo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 689. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Tobares, R.A. y otros c/ Ferroca- rriles Argentinos.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa T., R.A. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario en cuanto se dirige a cuestionar la imposición y cómputo de las astreintes, y cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que lo relativo a la aplicación de la ley 25.344 no fue planteado ante los jueces de la causa y se encuentra pendiente de resolución ante éstos, según se desprende de las peticiones de las partes de fs. 595/596 y 598/604, posteriores a la interposición del recurso extraordinario.

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas, archívese la queja y, oportunamente, remítase el principal.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Ferrocarriles Argentinos -en liquidación-, repre- sentado por el Dr. J.H.G.P.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.D.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 37

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