Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, U. 155. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 155. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Urgüelles, C.I. s/ p.s.a. lesiones culposas Ccausa N° 2/95 UC.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Banco de la Provincia de C. en la causa Urgüelles, C.I. s/ p.s.a. lesiones culposas Ccausa N° 2/95 UCA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la fecha, en la causa E. 68. XL AEmm S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de media cautelares@, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

La jueza Highton de N. se remite a su disidencia parcial en el mencionado precedente.

Por ello, por mayoría, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Agréguese la queja al principal; reintégrese el depósito de fs. 1. N. y devuélvase, con copia del precedente citado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba, representado por el Dr. J.L.R.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Correccional de Quinta Nominación de la Provincia de Córdoba

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