Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, R. 1295. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1295. XLII.

RECURSO DE HECHO

R.P., M.S. s/ p.s.a. abuso sexual agravado Ccausa N° 2/2003C.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.S.R.P. en la causa R.P., M.S. s/ p.s.a. abuso sexual agravado Ccausa N° 2/2003C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, ha sido interpuesto extemporáneamente.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.S.R.P., representada por los Dres. E.J.G. y T.G., defensores Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba

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