Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 2007, C. 1310. XLII
Emisor | Procuración General de la Nación |
B., R. s/ prescripción adquisitiva.
S.C.C.. n° 1.310; L. XLII.
S u p r e m a C o r t e :
- I - La actora promovió demanda, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22, a fin de que se declare la prescripción adquisitiva -a su favor- de un automóvil. Solicitó, asimismo, que se ordene el pertinente repatentamiento y la inscripción del rodado a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor. Basó la presentación en los artículos 14 y 16 a 18 de la Constitución Nacional y 4016 bis -y concordantes- del Código Civil (v. fs.
6/8).
El titular de dicho Juzgado, apoyado sustancialmente en los decretos n° 6582/58 y 335/88 y ley n° 22.977, declinó su competencia y remitió los actuados a la justicia nacional en lo civil y comercial federal (v. fs. 10bis y 11).
Arribados los autos al Juzgado n° 2 del mencionado fuero, su titular, en contra de la opinión expresada por el representante del Ministerio Público (fs. 15), declaró la incompetencia sustentado en la ausencia de razones materiales y personales que justifiquen su radicación en la jurisdicción especial, devolviendo la causa al Juzgado de origen (cfse. fs. 16).
Apelado dicho decisorio por el Señor Fiscal (fs. 18) -recurso que fuera sostenido por el F. General (fs. 20/21)-, la Sala III del Superior confirmó la sentencia -por similares razones que el a quo- y remitió los actuados a la Justicia Civil (fs. 23); lo que motivó que el
B., R. s/ prescripción adquisitiva.
S.C.C.. n° 1.310; L. XLII. juez previniente los elevara a la Corte Suprema (falta la foliatura, pero correspondería a fs. 27).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto -negativo- de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del articulo 24, inciso 71, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley n° 21.708.
- II - Considero que la presente causa resulta substancialmente análoga a la examinada en el expediente S.C. Comp. n° 69, L. XLII: ACaja de Seguros SA. s/ transferencia e inscripción automotor@, decidida por V.E. el 05 de septiembre de 2006, de conformidad con el dictamen de esta Procuración General, a cuyos fundamentos procede remitirse, en todo lo pertinente, brevitatis causae.
Por lo tanto, opino que deberá continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22, al que habrá de restituirse a los mencionados efectos.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2007.
M.A.B. de G. Es copia
B., R. s/ prescripción adquisitiva.
S.C.C.. n° 1.310; L. XLII.
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