Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, C. 1988. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1988. XXXIX.

ORIGINARIO

C., N. c/ Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios. P04 Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 13 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por el codemandado M.M.A.R., dirigida al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a la Jefatura Departamental de San Isidro, a la Comisaría Primera de Tigre y al Comando Patrullas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que, como regla general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar, pues el codemandado M.M.A.R. no ha dado cumplimiento con la carga procesal señalada. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó su producción (ver fs.

5, in fine, apartado "A la informativa", de la prueba ofrecida por el codemandado A.R., M.M., el interesado no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a M.M.A.R., el derecho de producir la prueba informativa de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado).

N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes:

Dr. J.V.A.P., letrado patrocinante del codemandado M.M.A.R.; Dra. S.A.G., letrada apoderada de la parte actora (N.C.).

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