Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, O. 552. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 552. XLI.

RECURSO DE HECHO

Orígenes Administradora de Fondos de Jubila- ciones y Pensiones c/ Municipalidad de Posa- das.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Municipalidad de Posadas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 119. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Orígenes A.F.J.P. S.A., representada por el Dr. L.M.N.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones

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