Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2007, C. 22. XLIII

Fecha28 Febrero 2007

D.V.R.A. s/ denuncia S.C.C.. 22, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 39 y del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Corrientes, provincia homónima, se refiere a la causa en la que se investiga la denuncia formulada por R. delV., en representación de R.Á..

Refirió que su poderdante adquirió una vivienda, ubicada en esta capital, a F.E.P., para lo cual suscribieron un boleto de compra-venta y en el mismo acto el vendedor le otorgó poder especial irrevocable para la escrituración. Años después, y en momentos en que se aprestaba a efectuar dicha formalidad, tomó conocimiento que ante los tribunales de esta ciudad tramitaba un proceso sucesorio respecto de los bienes del nombrado y que el testamento que dio origen a esas actuaciones sería falso.

El juez nacional, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, declinó su competencia en favor de los tribunales con jurisdicción sobre el lugar donde se efectuó el acto de última voluntad. Más allá de considerar que en los hechos materia de investigación no se habría configurado una defraudación en tanto la suscripción de un boleto de compra-venta constituye, en materia de inmuebles, una promesa y no venta, que debe estimarse consumada sólo con la suscripción de la correspondiente escritura pública, ponderó que el testamento debe presumirse otorgado en el lugar de celebración de la escritura pública (fs. 19/20).

El magistrado local, por su parte, no aceptó el planteo por prematuro al considerar que las severas anomalías que presenta el documento cuestionado, referidas por el denunciante, no permiten afirmar que hubiere sido creado en su jurisdicción, ni descartar que los hechos denunciados tuvieran como fin estafar procesalmente al juez de esta ciudad. En este sentido valoró la realización del testamento a más de mil kilómetros de distancia del lugar donde se domicilian el testador y el testado (fs. 21).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 22/23).

A mi modo de ver, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta

D.V.R.A. s/ denuncia ROM S.C. Comp. 22, L. XLIII. a la posibilidad de encuadrar los hechos prima facie en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere y de llegar a un criterio cierto acerca del lugar donde fueron cometidos, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 308: 275; 318:

1001 y 324: 2331).

En efecto y en mi opinión, la validez extrínseca del testamento declarada en sede civil no constituye un elemento, de por sí, que permita establecer su legitimidad, no habiéndose efectuado ninguna diligencia de investigación que permita corroborar mínimamente su procedencia y validez (Fallos: 323: 2345). Por lo expuesto, en atención a que no podría descartarse aún que el hecho materia de investigación hubiere afectado a la administración de justicia de la Nación (Fallos: 249: 579; 306: 1712; 322: 2669 y Competencia Nº 115, L. XLII, in re "D., N.C. s/ estafa", resuelta el 12 de diciembre del año pasado) y que V.E. tiene decidido que en los supuestos como el de autos en que se desconoce el lugar de creación del documento falso debe estarse al lugar donde fue utilizado (Fallos: 313: 942 y 315: 1698), opino que corresponde al magistrado nacional que previno asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323: 1808; 325: 265, y Competencia Nº 464, L. XXXIX in re "F., S. s/ defraudación por retención indebida" resuelta el 8 de septiembre de 2003). Buenos Aires, 28 de febrero del año 2007.

L.S.G.W.

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