Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, B. 257. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 257. XXIII. (RHE) B. 374. XXXI. (RHE) B. 595. XXXIII. (R.B., J. c/ D.N.V. s/ expropiación irregular.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 191/203 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y de mil pesos ($ 1.000), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 281/287, tomando en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dichos profesionales en las sumas de seiscientos pesos ($ 600) y doscientos cuarenta pesos ($ 240), respectivamente.

Con relación a la tarea cumplida a fs. 336/346 y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y de setecientos cincuenta pesos ($ 750), respectivamente.

Por otra parte, en atención a la labor desarrollada a fs. 411/419, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan lo honorarios de dichos profesionales en las sumas de seiscientos pesos ($ 600) y de doscientos pesos ($ 200), respectivamente.

Por último, respecto de la tarea de que da cuenta el escrito de fs. 459/459 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley

.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de tres mil pesos ($ 3.000) y de novecientos pesos ($ 900), respectivamente.

Los honorarios precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a las subjetivas situaciones de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

N. y devuélvanse. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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