Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, M. 735. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 735. XLI.

RECURSO DE HECHO

Mandrik, E.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Río.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.M.M. en la causa M., E.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Río", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. En atención al resultado de la queja, la obligación de abonar el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cque se encontraba diferidaC queda supeditada a lo que se resuelva en el incidente de beneficio de litigar sin gastos denunciado por el apelante a fs. 44 vta.

T. nota por Mesa de Entradas, notifíquese y, oportunamente, archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.M.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.V.J.S.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata CSala IIIC

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