Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 2006, C. 3448. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

C.. contra la Represión Pol. e Institucional s/denuncia S.C. C. 3448, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

V.E. corre vista a esta Procuración General para dictaminar acerca de vuestra competencia para conocer, en forma originaria, en la denuncia formulada por D. A.S., abogado de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional, contra el Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y P.M.D. -ex cabo de la policía federal-, por infracción a los artículos 239, 251 y 253 del Código Penal. Refiere en su presentación que el último de los nombrados, condenado por el delito de lesiones culposas a la pena de un año de prisión en suspenso y a dos años de inhabilitación especial para portar armas de fuego, estaría prestando servicios como guardia de seguridad en la embajada británica, función que a criterio del denunciante supone el empleo de armas de fuego. A mi modo de ver, los escasos elementos aportados resultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados, la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión al agente diplomático imputado y, en definitiva, para establecer si se trata de un caso de los previstos en el artículo 117 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (Fallos: 322:2955; 323:3963 y 326:811, entre otros). En tales condiciones, y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación posterior, opino que esta causa es ajena a la competencia originaria de V. E.

Coord. contra la Represión Pol. e Institucional s/denuncia S.C. C. 3448, L. XLII.- Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.L.S.G.W.

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