Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, V. 805. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 199. XL. y otros RR.OO.

B., R. delC. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "B.199.XL. ›B., R. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios'; B.1103.XL. ›Bar-ciocco, N.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios'; R.1745.XXXIX.

›R.C., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios'; S.837.XL.

›S., E. c/ ANSeS s/ rea-justes varios'; V.805.XL.

›V., F.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Considerando:

11) Que los actores, que obtuvieron en la instancia anterior el reconocimiento de sus derechos de acuerdo con la doctrina del Tribunal "C., C.", se agravian del precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.") y pretenden que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más parti-cularmente desde el 11 de enero de 2002.

Tales planteos remiten a la consideración de temas sustancialmente análo-gos a los examinados por el Tribunal en la causa B.675. XLI. "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes va-rios", fallada el 8 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

21) Que las objeciones de los jubilados relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por las normas cuya constitucionalidad atacan, máxime frente al dictado de la ley 26.153, que entrará a regir el 11 de enero de 2007 (art. 41, ley citada).

31) Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pre-tende hacer valer, lo que impide el tratamiento de los re-medios intentados y llevan a declarar su deserción sobre estos puntos.

41) Que las cuestiones vinculadas con el rechazo de

la defensa de limitación de recursos no se hacen cargo de las razones dadas por la alzada para declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, circunstancia que impide su tratamiento y lleva a declarar la deserción de los recursos también en ese aspecto (conf. causa B.460.XXXIX. "Barreira, E.A. c/ ANSeS s/ rea-justes varios" -considerando 3-, fallo del 14 de febrero de 2006).

51) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran ade-cuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

327:

3721 ("Spitale"), al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar las sentencias apeladas en cuanto remiten a los precedentes publica- dos en Fallos: 326:1434 y 327:3721 ("C." y "Spitale", respectivamente) y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida de los fallos impugnados y a lo resuelto en las presentes, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B.", si los actores lo requiriesen. N. y cúmplase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR