Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, Z. 249. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 319. XL.

RECURSOS DE HECHO

H., T. c/ Instituto Provincial de Previsión Social.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa H., T. c/ Instituto Provincial de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el agravio del apelante ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

H. 319. XL.

RECURSOS DE HECHO

H., T. c/ Instituto Provincial de Previsión Social.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por T.H., representado por el Dr. Edelso Luis Augsburger Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur

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