Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, F. 392. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 392. XLII.

PVA Falcón, I. s/ incidente por la revocatoria de la imposición de costas en la instancia extraordinaria en el recurso de hecho F.345.XXXIX.

"F., I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía".

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 293 en lo atinente a la imposición de las costas.

  2. ) Que si bien como regla las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recursos de reconsideración, revocatoria o de nulidad, cabe hacer excepción a ese principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 325:3380, entre otros). Ello ocurre en el caso de autos ya que la especial naturaleza de la cuestión debatida, que involucra el examen de un complejo régimen legal de singulares características, pudo hacer que el actor se creyera razonablemente con derecho a sostener su posición.

  3. ) Que, en efecto, del dictamen del señor P.F., compartido por esta Corte en toda su extensión, se desprende que la sentencia apelada, además de trasuntar un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto ante la cámara, omitió pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como la incidencia de la pesificación y la validez constitucional de diversas normas cuestionadas.

  4. ) Que bajo tales premisas, las consecuencias disvaliosas de las deficiencias antes señaladas C. son de naturaleza técnico-jurídicaC no pueden ser atribuidas al actor que actúa en defensa de sus derechos. No obsta a esta conclusión la circunstancia de que al contestar el recurso extraordinario de su contraparte expresamente solicitara su rechazo

    con imposición de costas, pues dicha conducta C. carácter ritualC sólo revela una previsible actuación profesional que se exhibe como resorte de coherencia procedimental en el marco de esa etapa recursiva, máxime teniendo en consideración las premisas que surgían de los pronunciamientos de Fallos: 325:28 y 326:417, dictados por esta Corte con otra composición.

  5. ) Que las circunstancias señaladas imponen un apartamiento del principio objetivo de la derrota a efectos de distribuir las costas generadas por el recurso extraordinario.

    Por ello, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 297/298 y, en consecuencia, se deja sin efecto la imposición de costas contenida en la sentencia de fs. 293, disponiéndose que ellas se distribuyan en el orden causado.

    N. y remítase este incidente al tribunal de origen a los fines de que sea incorporado en los autos principales.

    ELENA I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    DISI

    F. 392. XLII.

    PVA Falcón, I. s/ incidente por la revocatoria de la imposición de costas en la instancia extraordinaria en el recurso de hecho F.345.XXXIX.

    "F., I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía".

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que a fs. 297/298 vta. la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 293 en lo atinente a la imposición de las costas. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

    Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 297/298 vta.

    N. y estése a lo resuelto a fs. 293. J.C.M..

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