Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2006, T. 620. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 620. XLII.

RECURSO DE HECHO

T., N.H. y otros c/ Estado Nacional y otro.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa T., N.H. y otros c/ Estado Nacional y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la providencia de fs. 197, por la que la actora fue intimada a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, su apoderada presentó el escrito de fs. 199/203, en el que manifiesta que sus mandantes estarían exentos de su pago, por haberse desempeñado como obreros y empleados de una empresa estatal y haber sido obligados a constituir el seguro previsto en la ley 13.003 con motivo de la modalidad de la relación laboral. Solicita, en virtud de la naturaleza de la materia discutida Crestitución de aportes por prima del seguro, utilidades, dividendos, excedentesC y la condición de trabajadores, que se los exima de cumplir con el depósito que impone la norma a la que se hizo referencia.

Que la solicitud debe ser rechazada toda vez que la actora no está comprendida en los supuestos establecidos en el art.

13 de la ley 23.898 ni en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Fallos:

321:1382; 326:3495; 328:772).

Por ello, se desestima lo peticionado. Estése a la intimación efectuada, la que deberá cumplirse dentro del término de cinco días.

Hágase saber.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.H.T. y otros, representados por la Dra. S.A.S.T. de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 41

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