Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, M. 3049. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2280. XL. y otros G., A.D. c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "G.2280.XL. ›G., A.D. c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ ac-ción procesal administrativa'; L.1492.XL. ›León, S.R. c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ ac-ción procesal administrativa'; S.265.XLI. ›Salotto, N.N. c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ ac-ción procesal administrativa'; M.3049.XLI. ›Montenegro, N.R. c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa'; M.933.XLI.

›Milano, J.C. c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ ac-ción procesal administrativa'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisi-bles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Los jueces Z. y L. se remiten a sus votos en la disidencia de la causa L.648.XLII. ›Luna, N.C. c/ Instituto de Seguridad Social s/ acción procesal administrativa', fallada con fecha 28 de noviem-bre de 2006.

Por ello, el Tribunal, por mayoría, resuelve: decla-rar improcedentes los recursos extraordinarios.

Notifíque-se y devuélvanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A..

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