Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Diciembre de 2006, R. 2215. XXXVIII
Fecha | 05 Diciembre 2006 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 2215. XXXVIII.
R.O.
Rivoir, O.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2006.
Vistos los autos:
"Rivoir, Orlando René" c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apela-ción que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que los agravios que se refieren a la movi- lidad establecida para el período posterior a la vigencia de la ley 23.928 hasta el 31 de marzo de 1995, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el magistrado de primera instancia quedó firme pues el ac-tor no apeló dicha decisión ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuen-tra clausurado en instancias anteriores, conforme causa de Fallos:
328:3041 ("Andino") y C.617.XLI. "Cortiñaz, S.E." fallada el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusio-nes cabe remitir.
31) Que los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.")y el pedido de que se fije un método de movilidad para el pe-ríodo posterior al 31 de marzo de 1995, llevan a la consi-deración de temas sustancialmente análogos a los examina-dos en la causa B.675.XLI.
"B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.
41) Que las objeciones del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran ade-cuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.
51) Que las cuestiones planteadas por la deman- dada,
vinculadas con el plazo y las modalidades de cumpli- miento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, da-do que en su memorial de agravios no realiza objeción al-guna a lo sostenido en dicho antecedente.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale" citado y hacer saber a la ANSeS que de-berá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo im-pugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas opor-tunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -R.L.L. -C.M.A..
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