Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, D. 550. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 550. XXXVII.

D.C., J.A. y otros c/ Y.P.F.

S.A. y otro s/ part. accionariado obrero.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 394 la codemandada Estado Nacional solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 387/389, mediante la cual Cpor mayoríaC se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada por remisión al precedente "A." (Fallos: 324:

3876). Alega que la situación del coactor L.I. no guarda similitud con lo allí resuelto, ya que no se halla en discusión la fecha de privatización de Y.P.F. pues aquél integró el Programa de Propiedad Participada, percibió los dividendos de las acciones y el importe de su venta, todo lo cual surgiría Csegún diceC de los comprobantes de pago del Banco de la Nación Argentina.

Que tales argumentos son inhábiles, por dos motivos.

Por un lado, porque en el recurso extraordinario de fs.

359/368 se plantearon cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el caso citado. Por el otro, porque las consideraciones que allí se formularon respecto del coactor L.I. resultaban ser el fruto de reflexiones tardías, pues no fueron llevadas a consideración de la cámara en la expresión de agravios.

Por ello, se desestima la articulación de fs. 394. H. saber y cúmplase con lo ordenado a fs. 388 vta./389. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Profesionales intervinientes: Dra. G.M.C. (Estado Nacional)

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