Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, B. 71. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 71. XXXVII.

ORIGINARIO

B., S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - P05.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 26 la actora acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por la codemandada Provincia de Buenos Aires, dirigida a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que, como regla, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art.

    384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar, pues el Estado provincial no ha dado cumplimiento con la carga procesal se- ñalada. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que las entidades requeridas contestaron los oficios atinentes a la prueba en cuestión (ver fs. 16 y 25), la oferente no adoptó medida alguna tendiente a lograr la remisión de la documentación que se pretendía.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la Provincia de Buenos Aires, el derecho a producir la prueba informativa

    referida. Con costas (arts. 68 y 69 del código más arriba citado). N.. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Profesionales intervinientes: doctor N.A.D., letrado apoderado de la parte actora; doctor A.F.L., letrado apoderado de la Provincia de Buenos Aires

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