Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, V. 610. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 610. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., R.G. y otros s/ infracción ley 24.769 s/ incidente de exención de prisión por E.C.C.N.° 24.769C Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.C. en la causa V., R.G. y otros s/ infracción ley 24.769 s/ incidente de exención de prisión por Eduardo Corrado Ccausa N° 24.769C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:490 y 311:2478).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

V. 610. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., R.G. y otros s/ infracción ley 24.769 s/ incidente de exención de prisión por E.C.C.N.° 24.769CTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.J.M., defensor particular del imputado Eduardo Corrado Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.B. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal

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