Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 2006, V. 395. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 395. XXXVI.

ORIGINARIO

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 572/573 la Provincia de Salta solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 6 de junio de 2005 Cdía en que se acompañó la constancia del diligenciamiento del oficio ordenado a fs. 567C hasta el 5 de mayo de 2006 Cfecha en que se planteó el incidente en examenC, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta a fs. 576/579 y solicita su rechazo por las razones que allí indica.

  2. ) Que el planteo del Estado provincial debe ser admitido, pues entre las fechas referidas ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por la disposición legal citada, sin que se haya llevado a cabo acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento.

  3. ) Que no es un óbice a lo expuesto la circunstancia que la sociedad actora intenta hacer valer, según la cual pesaba sobre la Provincia de Salta la carga de pedir la reiteración del oficio ordenado a fs. 567, y diligenciado por la propia provincia conforme a las constancias que obran agregadas a fs. 569/571; ya que era aquélla y no la demandada quien tenía interés en su producción, en la medida en que se relacionaba con la prueba documental ofrecida oportunamente por ella.

    Por lo demás, y en el caso de no considerarlo de esa manera, a pesar del pedido que expresamente formuló en ese sentido a fs. 562/563, bien pudo acusar la caducidad en su producción en los términos previstos en el art.

    402 del ordenamiento legal citado, o la aplicación del apercibimiento

    contemplado en su art. 388 ante lo que consideraba la incuria de su contraria, a fin de conducir las actuaciones al estado de dictar sentencia.

  4. ) Que al no obrar de esa manera, y no efectuar presentación alguna en el expediente tendiente a impulsar el procedimiento, el incidente debe prosperar, pues los fundamentos expuestos excluyen la defensa invocada por la actora para justificar su inactividad.

  5. ) Que cabe señalar que el criterio restrictivo que se invoca en la presentación de fs.

    576/579, y que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta (Fallos: 317:369; 324:160, entre otros).

    Por ello se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Salta a fs. 572/573. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- RI- CARDO L.L. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

    V. 395. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.

    RAÚL ZAFFARONI Y RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, excepto respecto del considerando 3°, que queda redactado de la siguiente manera:

  6. ) Que no es óbice a lo expuesto la circunstancia que la sociedad actora intenta hacer valer, según la cual pesaba sobre la Provincia de Salta la carga de pedir la reiteración del oficio ordenado a fs. 567, habida cuenta que más allá de la inactividad de la demandada, ningún acto realizó a fin de conducir las actuaciones al estado de dictar sentencia, sin encontrarse imposibilitado de hacerlo.

    Por ello se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Salta a fs. 572/573. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - E. R.Z. -R.L.L..

    Nombre de la actora: Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados - Dr. J.A.D.O.N. de la demandada: Provincia de Salta - Dres. E.C.M. y C.M.O.

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