Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 2006, V. 427. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 427. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., D.N. c/ Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la providencia de fs. 81, que difirió la consideración de la presente queja hasta tanto fuese acreditada la concesión del beneficio de litigar sin gastos, la recurrente manifiesta que se encuentra provisionalmente exceptuada de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que se le ha concedido la carta de pobreza en un 50% y ha solicitado la ampliación de la prueba a fin de obtener una nueva resolución que le conceda dicho beneficio en su totalidad.

Que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el mencionado incidente en forma definitiva (conf.

Fallos:

315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros).

Por ello, estése al diferimiento dispuesto a fs. 81 hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, se haga efectivo el depósito previsto por la mencionada norma, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

N..

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por V.J.R., letrada apoderada de Viglie- ro, D.N.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 30

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR