Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Noviembre de 2006, C. 1058. XLII

Fecha10 Noviembre 2006

S.C.C.. 1058, L.XLII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

El magistrado titular de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y el señor J. a cargo del Juzgado Federal N1 4 de la Plata, de la referida provincia, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 37/38 y vta y 36, de los autos:

"G.C. de Jesús c/ Transporte Metropolitano General Roca S.A. s/ daños y perjuicios", Expediente N1 7548/05, que tramita por cuerda a las presentes actuaciones).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Debo señalar, respecto de las cuestiones planteadas en la contienda, que las mismas guardan substancial analogía con las ya decididas por V.E. el 14 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General de la Nación, en autos S.C. Comp. 106, L. XXXVI, "G.J.J. c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", doctrina publicada en Fallos: 323:2590.

Por tanto, opino que corresponde dirimir el conflicto y disponer que ha de seguir entendiendo en la causa el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N1 2, del Departamento Judicial de Quilmes.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2006.-

M.A.B. de G..

Es copia

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