Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, C. 299. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 299. XL.

    C.P.C.

    S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ contrato obra pública.

    Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

    Vistos los autos: "C.P.C. S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ contrato obra pública".

    Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y remítase.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 299. XL.

    C.P.C.

    S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ contrato obra pública.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor P.F. subrogante se desestima el recurso extraordinario. N. y remítase.

    C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por C.P.C. S.A. actora en autos, representada por el Dr. L.A.G., con el patrocinio letrado de los Dres. P.S.M.M., M.D.B.R. y Eduardo Mertehikian Traslado contestado por la Dirección Nacional de Vialidad, demandada en autos, representada por el Dr. R.M.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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