Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, F. 208. XLI

Fecha24 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 208. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    F., C.A. s/ robo calificado por el uso de arma impropia Bcausa N° 2745B.

    Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de C.A.F. en la causa F., C.A. s/ robo calificado por el uso de arma impropia Bcausa N° 2745B", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 208. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    F., C.A. s/ robo calificado por el uso de arma impropia Bcausa N° 2745B.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  3. saber y previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.L.C., defensor oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal,(Provincia de Buenos Aires) y Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza

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