Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, S. 976. XXXVI

Fecha18 Octubre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 976. XXXVI.

ORIGINARIO

Superintendencia de Servicios de Salud c/ Río, Negro, Provincia de s/ cobro de aportes y/o contribuciones - P02.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 34 la parte actora pide que se declare la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la codemandada Provincia de Río Negro. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 389, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la oportunidad en que se le hizo saber la contestación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, por medio de la cual esa entidad solicitaba que se le concediese una prórroga a fin de poder contestar el requerimiento que se le había efectuado (ver fs.

9), la interesada no adoptó medida alguna tendiente a lograr la producción del medio probatorio ofrecido.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido al Estado provincial el derecho de producir la prueba informativa de que se trata.

Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Profesionales intervinientes: Dr. C.A.P., letrado apoderado de la Provincia de Río Negro y Dra. S.M.A., letrada apoderada de Superin- tendencia de Servicios de Salud

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