Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, C. 2805. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2805. XLI.

ORIGINARIO

Campos, P. c/J., Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en cuanto a los antecedentes del caso, a la naturaleza de la cuestión planteada, al objeto de la pretensión promovida y por haberse solicitado la intervención como tercero de la Provincia de Jujuy, el caso es substancialmente análogo con el examinado y resuelto por el Tribunal en la causa C.3205.XL AClemente, D.B. y otro c/ Jujuy, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ cobro de pesos@, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello y oído el señor P.F. subrogante, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del precedente citado y devuélvase al juzgado de origen. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda interpuesta por P.C.P.D.. S.E.D. y el Dr. R.A.F.

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