Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2006, I. 410. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 410. XLI.

RECURSO DE HECHO

I.S.A., G.D.V., T.C.L.H., M.G.T. y G.M.G. s/ presunta infracción a la ley 24.144.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Inagro S.A., G.D.V., T.C.L.H., M.G.T. y G.M.G. s/ presunta infracción a la ley 24.144", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. O.H.B. con el patrocino letrado de C.E.F.T. de origen: Cámara Nacional en lo Penal Económico (Sala AA@) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 2

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