Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, C. 586. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 586. XLII.

P., J.R. s/ falsificación documentos públicos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que C. acuerdo a lo reglado por el art.

24, inc.

7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708C debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., remítase el presente incidente al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A..

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