Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, V. 428. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 428. XLI.

RECURSO DE HECHO

V., M. c/V., A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa V., M. c/V., A. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el apelante efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella.

Por lo tanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por M.V., representado por los Dres. F.- cisco P.R.B. y E.B. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires

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