Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, V. 1100. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1100. XL.

RECURSO DE HECHO

V., R.D. s/ robo agravado por el uso de armas, etc. Ccausa N° 164C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de R.D.V. en la causa V., R.D. s/ robo agravado por el uso de armas, etc.

Ccausa N° 164CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor P.F. a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario.

Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

V. 1100. XL.

RECURSO DE HECHO

V., R.D. s/ robo agravado por el uso de armas, etc. Ccausa N° 164C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.D.V., representado por el Dr. M.L.C., defensor oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires

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