Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, B. 565. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 565. XLII.

P.B., G.M. s/ recurso por retardo de justicia en autos: "G., Alba y B., G.M. s/ amparo".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recursos de queja por retardo de justicia son procedentes ante esta Corte cuando se los plantea contra las cámaras nacionales de apelaciones (art. 24, inc. 5°, del decreto-ley 1285/58 y sus modif.).

Resulta improcedente, por lo tanto, la presentación en examen, en tanto se cuestiona la actuación de un juzgado de primera instancia.

Por ello, se la desestima, sin perjuicio del derecho de la peticionaria de ocurrir por donde pudiese corresponder.

N. y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Interpone la queja por retardo de justicia: G.M.B., con el patro- cinio letrado del Dr. E.M.M.

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