Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, P. 1434. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1434. XLI.

P.N., S. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "P.N., S. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que al caso resultan aplicables Cen lo pertinenteC las consideraciones vertidas por este Tribunal en Fallos:

311:2478, "DiM.", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Hágase saber. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z.-R. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

P. 1434. XLI.

P.N., S. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se lo declara mal concedido.

H. saber y devuélvase.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por S.J.P.N., representado por el Dr. M.L.C., defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Traslado contestado por el Dr. J.A. De Oliveira, Subprocurador General Suprema Corte de Justicia Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal Criminal N° 1 de Bahía Blanca

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