Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2006, A. 32. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 32. XXXIII.

ORIGINARIO

A.L.M. y Cía. Sociedad de hecho c/ Buenos Aires, Provincia de y S.J., Provincia de s/ sumario CP04C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 77 la parte actora pide que se declare la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la codemandada Provincia de San Juan. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la providencia que hizo saber la contestación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, liquidadora de AInstituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.@, por la cual solicitó que se informara el Anúmero de póliza o número y/o fecha de siniestro@ a fin de poder dar cumplimiento con el informe solicitado (ver fs. 51), la interesada no adoptó medida alguna para lograr el cumplimiento de la prueba de que se trata.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido al Estado provincial el derecho de producir la prueba informativa de que se trata.

Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: F.M., representado por el doctor Arturo L.

Motta y Cía. Sociedad de Hecho, con el patrocinio letrado del doctor A.A.A.; doctores P.R.Q., A.E.B. y C.B.S., letrados por la Provincia de San Juan.

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