Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2006, M. 1627. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1627. XL.

RECURSO DE HECHO

M., J.C. s/ homicidio, robo calificado y hurto de automotor en San Nicolás Ccausa N° 7433C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de J.C.M. en la causa M., J.C. s/ homicidio, robo calificado y hurto de automotor en San Nicolás Ccausa N° 7433C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 1627. XL.

RECURSO DE HECHO

M., J.C. s/ homicidio, robo calificado y hurto de automotor en San Nicolás Ccausa N° 7433C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.M.A.A. y Vistos:

Tal como lo señala el Sr.

P.F., la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento normativo provincial, sin considerar la cuestión federal cuyo tratamiento la defensa venía reclamando, relativa al cuestionamiento constitucional de la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Así, el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio federal en cuestión, echando por tierra toda posibilidad de control constitucional por parte de esta Corte, restricción que no puede ser admitida (cfr. "Di Mascio", Fallos: 311:2478).

Por ello, de conformidad con lo postulado por el señor P.F., y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. N. y cúmplase. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.M., representado por el Dr. M.L.C. (defensor oficial) Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Cámara de Apelación y Garantías de San Nicolás

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