Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Junio de 2006, A. 1718. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1718. XXXIX.

R.O.

Arias, F.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: A., F.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda y reconoció los servicios rurales denunciados por la actora como prestados para el establecimiento agropecuario del señor C., la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que, a tal efecto, la cámara citó jurisprudencia de ese tribunal vinculada con la amplitud de criterio que cabía adoptar para apreciar la prueba de servicios rurales y estimó que el lugar en que se desarrollaban y la modalidad discontinua de su desempeño justificaban que se reemplazara la demostración de dichas labores por la acreditación de la "profesionalidad" del trabajador rural, por lo que bastaba con probar que los trabajos del campo habían constituido el medio principal de ingresos de la peticionaria, para que ésta tuviera derecho al beneficio.

31) Que, desde esa perspectiva, la cámara consideró suficientes las declaraciones testificales producidas en la causa, pues los deponentes habían coincidido en los aspectos esenciales de la relación laboral denunciada, y el hecho de que sus manifestaciones no fueran detalladas guardaba congruencia con la edad de los testigos y la antigüedad de las tareas invocadas.

41) Que en su memorial ante esta Corte la demandada formula agravios genéricos relacionados con la insuficiencia de la prueba testifical y con la ausencia de prueba documen-

tal, mas no se hace cargo de los principales argumentos del pronunciamiento recurrido referentes a la eficacia probatoria de las declaraciones obrantes en el expediente para demostrar servicios rurales de antigua data, ni rebate la jurisprudencia citada por el a quo para justificar la amplitud de criterio utilizada para apreciar tales elementos de juicio, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto.

51) Que a igual conclusión llevan las impugnaciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos, pues no guardan relación con lo decidido por la alzada, que no se expidió sobre dicha cuestión.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

Traslado contestado por F.R.A., representada por la Dra. M.E.C. de C..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes, Provincia de Corrientes.

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